REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO BUSSOLARI, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.110.174.
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA:
FIDEL ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.411.904 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.605.
MARTHA MONICA PEÑA MUÑOS y PACO LUIS BARRIOS AMARISTA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.453.574 y 11.311.648, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL:
No tienen constituido apoderado judicial
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
Expediente Nº: E-2013-034
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
En fecha 10 de junio de 2013, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por el abogado FIDEL ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO BUSSOLARI, en contra los ciudadanos MARTHA MONICA PEÑA MUÑOS y PACO LUIS BARRIOS AMARISTA, antes identificados, por RENDICIÓN DE CUENTAS.
En fecha 12 de junio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran al dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación que del último de los demandados se practique y conste en autos, a dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de junio de 2013, el alguacil de este Juzgado consignó informe mediante el cual dejo constancia de haber practicado la citación de la ciudadana MARTHA MONICA PEÑA MUÑOS, parte co-demandada.
II
Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la única actuación se efectuó en
fecha 10 de junio de 2013, fecha en la que fue interpuesta demanda por el abogado FIDEL ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO BUSSOLARI, observándose que desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2013-034
LCH / MMI /hep
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