LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10336
Mediante escrito de fecha 07 de Octubre de 2013, los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ NAVARRO y CLARIBEL LISSETTE HERNANDEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-8.740.413 y V-8.756.640, representados por la ciudadana JUDITH ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.164.391, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de Noviembre de 2012, bajo el Nº 30, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual acompañó marcado con la letra “A”, solicitó la Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, por Omisión de datos.
DICE LA APODERADA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha once (11) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), falleció el padre de sus representados, el ciudadano: JULIO CESAR HERNANDEZ NAVARRO, en la Urbanización Los Naranjos, zona 03, Casa Nº A-16, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y cuyo fallecimiento fue informado ante el Registro Civil del Municipio Plaza, como consta de Partida de Defunción Nº 473 y que en la mencionada Partida de Defunción se omitieron una serie de elementos esenciales de acuerdo con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que afectan el fondo del acta como son: a) La fecha en que fue participado el fallecimiento ante la Oficina de Registro Civil, b) La identificación completa del declarante del acto, c) El numero asignado por el Colegio Médico del médico que suscribe el certificado de defunción y la fecha de ese acto, d) La identificación completa del fallecimiento, e) La hora del Fallecimiento, f) La identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobrevivientes o premuerto, g) Identificación de los ascendientes, h) Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, i) Identificación completa de las personas presentes en el acto bien sean como declarante o como testigos, j) La firma del declarante y testigos.
Concluye la parte actora fundamentando su pretensión en los artículos 81, 149 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil y que sea ordenando la rectificación del acta N° 473, en los libros respectivos, llevado por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
El Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2014, admitió la solicitud y recaudos; ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, CLARIBEL LISSETTE HERNANDEZ NAVARRO, EVELYN JOSEFINA MUÑOZ BARRETO, CRISTOBAL JESUS BATATIMA RAMIREZ y HERMER JESUS CORNEJO; asimismo ordeno la publicación del Cartel de Emplazamiento, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Mayo de 2014, comparece la apoderada solicitante, ciudadana JUDITH ESCOBAR y mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 03 de Junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano ARTURO JOSE BERRIO SERENO, informo haber notificado al Fiscal 13º del Ministerio público.
En fecha 19 de Junio del 2014, comparece la apoderada solicitante antes mencionada, consignando el cartel de emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias”
En fecha 01 de Julio del 2014, comparece la apoderada solicitante consignando los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 07 de Agosto de 2014, se llevó a cabo la contestación a la solicitud de rectificación por omisión de datos, a fin de que los emplazados y terceros, que pudieran ver afectados sus derechos manifestaran su conformidad con el cambio del acta de defunción y no formularon oposición alguna.
El Tribunal, después de revisada la solicitud y sus recaudos, pasa a decidir conforme al los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) de la República Bolivariana de Venezuela, se atribuyó conforme al numeral tercero de la citada resolución, competencia exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de jurisdicción voluntaria, entre los cuales se incluye la rectificación por errores materiales (ex. Art. 773 Código de Procedimiento Civil) cometidos en las Actas de Registro Civil entre ellas “cambios de letras, trascripción errónea de apellidos”, por lo que entonces corresponderá dicho trámite al Juez de Municipio. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: El presente caso se trata de la inserción de datos omitidos en el acta de defunción correspondiente al De cujus: JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Confrontado el acta de defunción N° 473, la cual acompañó marcado con letra “A” junto con su solicitud, certificado de defunción Nº 801486 EV-14, los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
CUARTO: La rectificación pretendida corresponde a la inserción de los siguientes datos: a) La fecha en que fue participado el fallecimiento ante la Oficina de Registro Civil, b) La identificación completa del declarante del acto, c) El numero asignado por el Colegio Médico del médico que suscribe el certificado de defunción y la fecha de ese acto, d) La identificación completa del fallecimiento, e) La hora del Fallecimiento, f) La identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobrevivientes o premuerto, g) Identificación de los ascendientes, h) Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, i) Identificación completa de las personas presentes en el acto bien sean como declarante o como testigos, j) La firma del declarante y testigos, los cuales todos estos anteriores datos fueron omitidos de forma absoluta en la respectiva partida correspondiendo su trámite, en consecuencia, a través del procedimiento de rectificación sumaria previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASI SE DECLARA.
QUINTO: Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
SEXTO: Establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
“La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”


CONCLUSION
Ante las pruebas consignadas por el solicitante, ha quedado comprobado el hecho denunciado, por lo cual llega el Sentenciador a la plena convicción que se está en presencia de uno de los supuestos de los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, resultando procedente la rectificación solicitada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la subsanación por omisión de datos por parte del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda del Acta de Defunción Nº 473, de fecha 11/10/2004, correspondiente a el De Cujus: JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en cuanto a los siguientes datos: Que la fecha en que fue participado el fallecimiento del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, fue el once (11) de Octubre de dos mil cuatro (2004); quien participó la noticia fue la ciudadana: LEONIDAS SEQUIN DE HERNANDEZ, quien es de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nº V-1.992.085, de Profesión u oficio del hogar, natural de Guatire, Estado Miranda, vecina de la Calle Pedro León Torres, frente al Grupo Escolar “Elías Calixto Pompas”, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; Que el número asignado por el Colegio Médico del médico que suscribió la Certificación de Defunción es 56.303; Que la identificación completa del fallecido es JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad Nº V-1.995.949, de profesión u oficio comerciante, natural de Los Dos Caminos, Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, donde nació el 30 de Abril de 1942, era hijo de YSABEL GONZALEZ y FLORENCIO HERNANDEZ (ambos difuntos), Que la hora del fallecimiento del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ fue a las 7:00 de la mañana; Que era viudo de la ciudadana CLARA ELISA NAVARRO DE HERNANDEZ, quien ya había muerto; Que los ascendientes son JULIO CESAR HERNANDEZ NAVARRO, CLARIBEL LISSETTE HERNANDEZ NAVARRO, CESAR JACOBO HERNANDEZ NAVARRO y CLARISA DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRO; (todos vivos); Que los testigos de la muerte del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, fueron HERMER JESUS CORNEJO, EVELYN JOSEFINA MUÑOZ BARRETO y CRISTOBAL JESUS BATATIMA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Araira, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.397.751 y V-5.003.384 y V- 6.026.626 y que el De cujus si dejo bienes de fortuna. El Tribunal en cuanto al numeral 9 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el mismo fue cubierto con las rubricas de los involucrados en el acta de comparecencia. Insértese la presente decisión en el libro respectivo y remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 145, 81 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente acta de defunción.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 13/10/2014, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
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Exp. 10336
WML/CJM/rah.