LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10664
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Quince (15) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-13.568.261.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.343
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el asentamiento campesino, Colonia Araira, Sector Las Luisas, Vivienda S/N, Carretera Nacional, Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con un área de terreno de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118,00 MTS 2) distribuida de la siguiente manera: Área de construcción de DIEZ METROS (10 mts) de largo por NUEVE METROS (9 mts) de ancho aproximadamente, y sus linderos: NORTE Carretera Araira Cupo. SUR: Río Araira. ESTE: Cañaote y OESTE: Matadero Las Luisas, ha construido una vivienda.
2º) Que el área de construcción de su vivienda tiene una superficie de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (83,98Mts2) aproximadamente
3°) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos para el 04/08/2014. Se acordó nueva oportunidad fijándose para el 11/08/2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 11 de julio de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MIRTA ELENA MERLANO MENDOZA, JOSE DOMINGO CRUZ SALINA y JOSE GREGORIO QUIÑONES LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-16.819.293, V-12.995.888 y V-11.481.375, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 15-02-2013, acompañada por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ANDRADE, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En 14/10/2014, siendo las 10:50 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10664
WML/CJMV/gustavo.-