LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3713 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 19 de Marzo de 2014 los ciudadanos LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR y JOSE GREGORIO GIRON AGUINAGALDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-6.249.140 y V-10.393.995, respectivamente, la ciudadana LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano JOSE GREGORIO GIRON AGUINAGALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.551, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, siendo lo correcto Consejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 71, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Doña Menca de Leoni, bloque 10 piso 12, apto., 12-05, Guarenas, estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el día 12 de octubre del año 1993 deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos.
Admitida la causa en fecha 24 de marzo de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LILIANA YUSELINY ROMERO ESCOBAR y JOSE GREGORIO GIRON AGUINAGALDE,, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Consejo del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 14/10/2014, siendo la 10.00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3713
WML/CJM/bt
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