LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3753 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2014 los ciudadanos MARIA ELENA SOLORZANO y ROGER DANIEL PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-10.098.113 y V-8.749.645, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 136, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Barrio Bolívar, Callejón La Abuela, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Alegan igualmente que desde el día 15 de enero del año 1996 deciden interrumpir su vida conyugal y establecen que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: GABRIEL ENRIQUE PERNALETE SOLORZANO y ROBERT JESUS PERNALETE SOLORZANO (difunto), venezolanos, mayores de edad, quienes nacieron el 20 de marzo de 1987 y cinco (05) de noviembre de 1985, respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad.
Admitida la causa en fecha 13 de Mayo de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARIA ELENA SOLORZANO y ROGER DANIEL PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº: V-10.098.113 y V-8.749.645, respectivamente,, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintiséis (26) de Abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 14/10/2014, siendo la 10.20 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. 3753
WML/CJMV/bt
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