LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3834 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 17 de Julio de 2014 los ciudadanos MARIANA CAROLINA ORTIZ YBARRA y ROBERT JESUS ORDAZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-18.955.684 y V-15.696.362, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISBET POSSAMAI ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.467, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 225, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue Valle Verde, sector La Cruz, Calle Santa Rosa, casa Nº 46, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Alegan igualmente que desde principios del mes de julio del año 2009 deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos.
Admitida la causa en fecha 23 de julio de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA ORTIZ YBARRA y ROBERT JESUS ORDAZ GUERRERO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 14/10/2014, siendo la 10.10 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3834
WML/CJM/bt
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