LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3868
Mediante escrito de fecha 13 de Agosto de 2014, los ciudadanos: EDUARDO JOSE DIAZ MUJICA y ANDREA VIDAL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-16.942.293 y V-17.559.568, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.689, solicitan la separación de cuerpos y de bienes conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. Dicen los solicitantes que:
1º) Contrajeron matrimonio en fecha 12 de Diciembre de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 276, que acompañan a su solicitud.
2º) De la unión no procrearon hijos.
3º) Fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial Eiffel, Edificio N, piso 2, apartamento Nº 24, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Concluyen solicitando mediante acuerdo amistoso y mutuo consentimiento, se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes, fundamentando su solicitud en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y al efecto toma las siguientes:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE DIAZ MUJICA y ANDREA VIDAL ROMERO, en consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARICESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 15/10/2014, siendo las 1:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
WML/CJM/rah.
Exp. Nº 3868
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