LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10451
Mediante escrito recibido en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: STEPHANIE ORIANA OSIO MARTIN, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-23.709.843, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOEL JOSE OSIO TORRES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23-06-2012, falleció en la Ciudad Socialista Belén parcela 32 (via publica) Guarenas, del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: JOEL JOSE OSIO TORRES, portador de la cedula de identidad N° V-12.748.238.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción N°375 de fecha 25/06/2012 del ciudadano JOEL JOSE OSIO TORRES y partida de nacimiento de la ciudadana STEPHANIE ORIANA OSIO MARTIN.
El Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 28-01-2014.
En fecha 05/03/2014 la Juez Provisoria Abog. Wendy Martinez Longart se abocó a conocer de la causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 30 de septiembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MAYERLING ORIANA RAMOS ROJAS, DIANA CAROLINA BRITO MORENO, ROSMARY DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.834.685, V-29.664.695 y V-22.905.104, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano JOEL JOSE OSIO TORRES y partida de nacimiento de la ciudadana STEPHANIE ORIANA OSIO MARTIN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus JOEL JOSE OSIO TORRES y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana: STEPHANIE ORIANA OSIO MARTIN, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOEL JOSE OSIO TORRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: STEPHANIE ORIANA OSIO MARTIN, portadora de la cedula No V- V-23.709.843, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/10/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10451
WML/CJM/dennys
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