LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10689
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: WILLMER ALBERTO SILVA CELIS y BELSISMAR KARINA SILVA CELIS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.303.752 y V-12.518.615, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YSABEL CARRERA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.091, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERNESTO SILVA BARROSO, a favor de los ciudadanos: BELSISMAR KARINA SILVA CELIS, JACKSON ERNESTO SILVA CELIS, JHON WALTER SILVA CELIS, CINDY KIANA SILVA CELIS, AUDREY BIVIANA SILVA DE IZARRA, WILLMER ALBERTO SILVA CELIS y GLADYS CELIS, portadores de las cedulas Nos V-12.518.615, V-16.959.274, V-20.618.184, V-18.959.488, V-13.999.142, V-13.303.752 y V-4.447.922, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 23-04-2014, falleció en Autopista Regional del Centro kilometro 121 via Valencia-Maracay Estado Aragua, el ciudadano: ERNESTO SILVA BARROSO, portador de la cedula de identidad N° V-25.263.705.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción N° 76 de fecha 25/04/2014 del Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua del ciudadano ERNESTO SILVA BARROSO, partida de nacimiento de los ciudadanos BELSISMAR KARINA SILVA CELIS, JACKSON ERNESTO SILVA CELIS, JHON WALTER SILVA CELIS, CINDY KIANA SILVA CELIS, AUDREY BIVIANA SILVA DE IZARRA, WILLMER ALBERTO SILVA CELIS Acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO SILVA BARROSO y GLADYS CELIS.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 18-09-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 18 de septiembre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CRISTINA MILAGROS BASTIDAS VALERA, GISELA CAROLINA CASTILLO ESPINOZA y JHON CLEY RIOS MUÑOS, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.259.224, V-17.157.893y V-19.223.814, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano ERNESTO SILVA BARROSO, partida de nacimiento de los ciudadanos BELSISMAR KARINA SILVA CELIS, JACKSON ERNESTO SILVA CELIS, JHON WALTER SILVA CELIS, CINDY KIANA SILVA CELIS, AUDREY BIVIANA SILVA DE IZARRA, WILLMER ALBERTO SILVA CELIS Acta de matrimonio de los ciudadanos ERNESTO SILVA BARROSO y GLADYS CELIS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ERNESTO SILVA BARROSO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: BELSISMAR KARINA SILVA CELIS, JACKSON ERNESTO SILVA CELIS, JHON WALTER SILVA CELIS, CINDY KIANA SILVA CELIS, AUDREY BIVIANA SILVA DE IZARRA, WILLMER ALBERTO SILVA CELIS y por afinidad la ciudadana GLADYS CELIS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ERNESTO SILVA BARROSO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: BELSISMAR KARINA SILVA CELIS, JACKSON ERNESTO SILVA CELIS, JHON WALTER SILVA CELIS, CINDY KIANA SILVA CELIS, AUDREY BIVIANA SILVA DE IZARRA, WILLMER ALBERTO SILVA CELIS y GLADYS CELIS, portadores de las cedulas Nos V-12.518.615, V-16.959.274, V-20.618.184, V-18.959.488, V-13.999.142, V-13.303.752 y V-4.447.922, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/10/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10689
WML/CJM/dennys