LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10707
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepcion y Distribución de Documento en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCIA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.235.994, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLENDYS SANZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 157.500, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LISANDRO QUINTERO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24-06-2014, falleció en RESCARVEN de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano:LISANDRO QUINTERO, portador de la cedula de identidad N° V-11.487.968.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción N°204 de fecha 26/06/2014 del ciudadano LISANDRO QUINTERO, Acta de nacimiento N° 1372 del ciudadano LISANDRO QUINTERO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 06-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 06 de octubre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DEBORA DEL CARMEN MENESES, LUIS MANUEL CASTRO LOPEZ y PEDRO LUIS LOPEZ VILLALBA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-10.068.845, V-8.004.435 y V-6.522.888, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción y partida de nacimiento del ciudadano LISANDRO QUINTERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus LISANDRO QUINTERO y la filiación existente entre el de cujus y la ciudadana: CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LISANDRO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: CARMEN CRISTINA QUINTERO GARCIA, portadora de la cedula No V- V-4.235.994, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 16/10/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10707
WML/CJM/dennys
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