LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10720
Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: MARTHA ZAMBRANO HERNANDEZ y ELIECER CASTRO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-20.977.686 y V-6.268.091, respectivamente, representados por los ciudadanos CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS y JESUS BENITO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.507.697 y V-2.933.178, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 194.015 y 30.027, respectivamente, representación que consta de instrumentos poder, debidamente autenticados por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 28 y 29, Tomo 266 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual acompañaron en copias simples a la presente solicitud y solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JORGE ELIECER CASTRO ZAMBRANO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-9.216.487, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS APODERADOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha seis (06) de Septiembre de dos mil catorce (2014), falleció ab-intestato en la clínica Instituto Medico La Floresta, jurisdicción de Chacao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el hijo de sus representados, quien en vida respondiera al nombre de JORGE ELIECER CASTRO ZAMBRANO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-9.216.487, tal como se evidencia de Acta de Defunción N°589, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus JORGE ELIECER CASTRO ZAMBRANO, Partidas de nacimiento del De Cujus antes nombrado.
El Tribunal mediante auto de fecha 09/10/2014, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
En fecha 13/10/2014, el Tribunal oyó las deposiciones de los testigos ACACIO GOMEZ MORENO, ANA JULIA CONTRERAS PEREZ y DOMINGO JOSE SANCHEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nºs: V-1.166.651, V-3.839.445 y V-8.755.468, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 13/10/2014, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ACACIO GOMEZ MORENO, ANA JULIA CONTRERAS PEREZ y DOMINGO JOSE SANCHEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nºs: V-1.166.651, V-3.839.445 y V-8.755.468, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos de su hijo difunto. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del De Cujus JORGE ELIECER CASTRO ZAMBRANO y Partida de nacimiento del De Cujus antes identificado, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JORGE ELIECER CASTRO ZAMBRANO y de la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: MARTHA ZAMBRANO HERNANDEZ y ELIECER CASTRO LOPEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE ELIECER CASTRO ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARTHA ZAMBRANO HERNANDEZ y ELIECER CASTRO LOPEZ, conforme a lo establecido en el artículo 814 y 815 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS


En fecha 16/10/2014, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
SOLICITUD N° 10720
WHO/CJMV/rah.