LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3808 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito de fecha 17 de Junio de 2014 los ciudadanos ISIDRA ESTHER MARAPACUTO y MANUEL FELIPE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-6.125.850 y V-4.765.323, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha veintiseis (26) de septiembre de mil novecientos noventa (1990) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 139, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Cogollal Los Mangos, casa No.185, Las Clavellinas, Municipio Plaza del Estado Miranda.

Alegan igualmente que desde el día 21 de marzo del año 2007 deciden interrumpir su vida conyugal y manifiestan que de dicha relación no procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: ELVIRA THAINA VALERO MARAPACUTO, ILIO ENMANUEL VALERO MARAPACUTO y MILAGROS TARYN VALERO MARAPACUTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.459.416, V – 19.354.615 y V-19.354.616, respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad. Según actas N° 748, 2167 y 2363

Admitida la causa en fecha 19 de junio de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ISIDRA ESTHER MARAPACUTO y MANUEL FELIPE VALERO, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha en fecha veintitrés (26) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 16/10/2014, siendo la 10.00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3808
WML/CJM/yv