LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 3827 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 07 de Julio de 2014 los ciudadanos JESUS ALBERTO TAMAYO MACHADO y MIRNA YUVISA MENINNO DE TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-6.390.417 y V-8.752.126, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CRISMAR C. AYALA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.926, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de diciembre de 1981 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 126 emanada del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon una (01) hija, mayor de edad y que lleva por nombre: LORNA EDY TAMAYO MENINNO, venezolana, titular de la cédula de identidad, V-15.696.733, nacida en fecha, 20/05/1983 según Acta de Nacimiento Nº 915 y declaran que obtuvieron bienes.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el día 08 de mayo de 2006 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Marqués, sector Los Turpiales, Edif. 9, apartamento 9-1-A, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Así mismo los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido que en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio que los mismos se mantendrán en mancomunidad, hasta la oportunidad legal de la partición de la comunidad de bienes conyugales.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Julio de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO TAMAYO MACHADO y MIRNA YUVISA MENINNO DE TAMAYO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 03 de diciembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 16/10/2014, siendo la 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
Expediente: 3827
WML/CJM/bt
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