LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10671
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintitrés (23) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano EVER FIDEL CONTRERAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-16.029.421.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.771.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
En una parcela de terreno demarcada dentro de los terrenos de control Municipal, del Municipio Plaza del Estado Miranda, hoy bajo la supervisión del Instituto Nacional de Tierras (INTI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ubicada en la Autopista Caracas-Guarenas, Autopista Gran Mariscal Ayacucho) en el Kilómetro 10, sector Izcaragua, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, he construido una casa la cual se encuentra alinderada: al NORTE: Autopista Caracas- Guarenas hoy Gran mariscal de Ayacucho, kilómetro 09 y 10. SUR: Carretera Vieja Petare-Guarenas, kilómetro 19, Río de aguas negras y casa de los ciudadanos SEVERIANO LOPEZ, EUGENIO COPLAN y JOSE BETANCOURT. ESTE: Canal recolector de aguas y casa de la ciudadana NELLY y Familia Ruiz y OESTE: Terrenos del ciudadano JOAO MENDEZ, Estación de Servicio. Dicha bienhechuría la remodeló a sus propias expensas, constituida por la planta baja y dos niveles, PLANTA BAJA: con un area de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (88,73 M2) como local comercial. PLANTA NIVEL SOTANO UNO: con un area de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (83,41 M2) construido para vivienda. PLANTA NIVEL SOTANO DOS: con un area de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (99,36 M2) construido para vivienda y otra PLANTA NIVEL SOTANO TRES: con un area de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (99,48 M2) construido para vivienda, haciendo un total del area de construcción de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (370,98 M2).
2º) Que en la construcción de la referida mejoras de la bienhechuría invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 12 de agosto de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NEY ALEJANDRO RODRIGUEZ SEARA, DERBY ELIUD YOS MONTUFAR y JOAQUIN MARIA MENESES SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-14.484.484, V-12.393.258 y V-15.990.457, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones por mas de veinte (20) años, que les consta que el solicitante remodelo la bienhechurías mencionadas con dinero de su propio peculio y les consta que la referida bienhechuría tiene el valor que le ha atribuido a la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Acompaño Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.40.421 de fecha 28-05-2014 y por tratarse de documento privado, establecido en el artículo 1363 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del mismo, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano EVER FIDEL CONTRERAS RAMOS, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 02/10/2014, siendo las 10:40 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10671
WML/CJM/yv