LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10005
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud. Mediante decisión de fecha 24/04/2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: KLENYS RUMAR BOVELL RENGIFO y HENRY JOSE RONDON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-16.300.354 y V-14.021.132, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 091, conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 18 de abril de dos mil trece (2013), asistidos por la abogada LISBETH JOSEFINA ALFONZO GARMENDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.504, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/10/2014, comparecieron los ciudadanos KLENYS RUMAR BOVELL RENGIFO y HENRY JOSE RONDON PEÑA, plenamente identificados, asistidos por la abogada LISBETH JOSEFINA ALFONZO GARMENDIA, anteriormente identificada solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: KLENYS RUMAR BOVELL RENGIFO y HENRY JOSE RONDON PEÑA, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 091, expedida por el respectivo Registro Civil. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 20/10/2014, siendo la 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 10005
WML/CJMV/bt