LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3831
Mediante escrito de fecha 09/07/2014, los ciudadanos: PETRA LOPEZ y MIGUEL ANGEL SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No.V-4.556.421 y V-3.301.651, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA MAGDALENA GIL BRADES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.916, parten de manera amigable el bien habido durante su disuelto vinculo conyugal.
Dicen los solicitantes que:
1) En fecha 16/02/2012 el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes conyugales que se generó durante su unión matrimonial.
2) Durante la unión conyugal adquirieron el bien inmueble que identifican en su escrito.
3) El ex cónyuge, ciudadano MIGUEL ANGEL SANTAELLA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana PETRA LOPEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee del terreno y casa sobre el construida con todas sus anexidades, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Octubre de 2008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 04, en el Cuarto Trimestre de 2008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 04 del Cuarto Trimestre de 2008 y documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 05, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 13 de Mayo de 2009, Segundo Trimestre, distinguida con Nº de inmueble 14-00911 y Código Catastral Nº 15.17.01.U01.025.045.014.022.002.001 y ubicado en vereda Nº 07, sector Nº 01, Casa Nº 08 de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda., la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda Nº 07, que es su frente (7,82 m); SUR: Con la Casa Nº 03 de la vereda Nº 09 (7,82 m); ESTE: Con la casa Nº 10 de la verada Nº 07 (14,24 m) y OESTE: Con la casa Nº 06 de la vereda Nº 07 (14,24 m), fijando el precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), quedando la ciudadana PETRA LOPEZ, con todos los derechos de propiedad de la casa y terreno antes descritos.
Concluyen solicitando al Tribunal se homologue la presente Partición de bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo conyugal quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 16/02/2012, por el Juzgado del Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual es prueba suficiente para la sentenciadora.
2°) La demostración de la existencia del bien a partir en este caso las partes traen a los autos documento Registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Octubre de 2008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 04, en el Cuarto Trimestre de 2008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 04 del Cuarto Trimestre de 2008 y documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 05, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 13 de Mayo de 2009, el cual acompañan al presente expediente, en copia certificada a nombre de MIGUEL ANGEL SANTAELLA. En este sentido observa esta sentenciadora que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante el señalado documento debidamente protocolizado.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos PETRA LOPEZ y MIGUEL ANGEL SANTAELL, de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en lo que respecta al inmueble destinado a vivienda constituido por una casa ubicado en vereda Nº 07, sector Nº 01, Casa Nº 08 de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda., la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda Nº 07, que es su frente (7,82 m); SUR: Con la Casa Nº 03 de la vereda Nº 09 (7,82 m); ESTE: Con la casa Nº 10 de la verada Nº 07 (14,24 m) y OESTE: Con la casa Nº 06 de la vereda Nº 07 (14,24 m), el cual adquirieron durante el matrimonio y el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario Municipio Plaza, Estado Miranda de fecha 17 de Octubre de 2008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 04, en el Cuarto Trimestre de 2008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 04 del Cuarto Trimestre de 2008 y documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 05, Tomo 15, Segundo Trimestre, Protocolo Primero de fecha 13 de Mayo de 2009 y por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos PETRA LOPEZ y MIGUEL ANGEL SANTAELLA, en consecuencia: PRIMERO: queda adjudicado a la ciudadana PETRA LOPEZ, portadora de las cédula de identidad No.V-4.556.421, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano MIGUEL ANGEL SANTAELLA, portador de la cédula de identidad Nº V-3.301.651, sobre inmueble destinado a vivienda, constituido por una casa ubicada en la vereda Nº 07, sector Nº 01, Casa Nº 08 de la Urbanización Manuel Martínez Manuel, Trapichito, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda., la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vereda Nº 07, que es su frente (7,82 m); SUR: Con la Casa Nº 03 de la vereda Nº 09 (7,82 m); ESTE: Con la casa Nº 10 de la verada Nº 07 (14,24 m) y OESTE: Con la casa Nº 06 de la vereda Nº 07 (14,24 m), el cual adquirieron durante el matrimonio y el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina del Registro Inmobiliario Municipio Plaza, Estado Miranda de fecha 17 de Octubre de 2008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 04, en el Cuarto Trimestre de 2008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 04 del Cuarto Trimestre de 2008 y documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 05, Tomo 15, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 13 de Mayo de 2009.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 21/10/2014, siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 3831
WML/CJM/rah.
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