LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10489
Mediante escrito de fecha 11/03/2014, los ciudadanos: JESUS MELQUIADES SEQUERA PEDROZA y MAGNOLIA MERCEDES TAVERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No.V-12.172.463 y V-14.644.963, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SANABRIA ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.259, parten de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en partir y liquidar los bienes habidos durante su disuelto vinculo conyugal.
Dicen los partidores que:
1) En fecha 06/12/2011 este Tribunal de Municipio, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, declarando disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que proceden a liquidar de mutuo y amistoso acuerdo, la comunidad de bienes conyugales que se generó durante su unión matrimonial.
2) Durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble que identifican en su escrito.
3) En cuanto al inmueble descrito en su solicitud ingresó a la comunidad conyugal según documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 24/04/2007, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 08, Segundo Trimestre. El valor del inmueble es de UN MILLON TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.030.000,00); se mantiene la comunidad, ya no conyugal sino ordinaria, entre los ex-cónyuges, correspondiéndole a cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido inmueble, cuyo valor individual para cada excónyuge es por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 515.000,00).
Concluyen solicitando al Tribunal se homologue la presente partición del bien de la comunidad conyugal habida entre los excónyuges.
En fecha 17/03/2014, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e insto a los solicitantes a consignar a los autos liberación de hipoteca o en su defecto autorización del acreedor hipotecario.
En fecha 08/10/2014 los solicitantes consignaron en autos liberación de hipoteca debidamente protocolizada en el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 29/07/2014, bajo el N° 03, Folio 06, Tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2014.
El Tribunal después de revisada la solicitud y sus recaudos, admite la misma y pasa a decidir conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y al efecto toma las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo conyugal quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia simple, dictada en fecha 06/12/2011, por este Tribunal, lo cual es prueba suficiente para la sentenciadora.
2°) La demostración de la existencia de un bien a partir, en este caso las partes traen a los autos copia simple del documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público de Municipio Plaza del Estado Miranda por una vivienda, quedando asentado bajo en fecha 24/04/2007, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 08 y mediante el cual constituyeron hipoteca de primer grado sobre dicho inmueble, asimismo consignaron copia certificada de la liberación de la referida hipoteca debidamente protocolizada ante dicho registro en fecha 29/07/2014 quedando anotado bajo el N° 03, folio 6, tomo 18 Protocolo de Transcripción del presente año. En este sentido observa esta sentenciadora que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante los señalados documentos debidamente protocolizados.
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega la Sentenciadora a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos JESUS MELQUIADES SEQUERA PEDROZA y MAGNOLIA MERCEDES TAVERAS RODRIGUEZ, de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalaron y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía y por haber sido debidamente demostrada la propiedad del mismo, se hace procedente la partición propuesta manteniéndose la comunidad, ya no conyugal sino ordinaria. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos JESUS MELQUIADES SEQUERA PEDROZA y MAGNOLIA MERCEDES TAVERAS RODRIGUEZ, en consecuencia: PRIMERO:. En cuanto al siguiente inmueble, que se describe a continuación: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 4-F, ubicado en la planta cuarta (4) del edificio denominado Residencias Pacairigua, Torre “B”, situado en el Sector Residencial Sector ”B” de la Urbanización El Calvario de la ciudad de Guarenas, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con el numero Catastral 01-52-P-4-F, tiene un area de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (90,65Mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Apartamento N° 4-E, pasillo de circulación y fachada sur del edificio, ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento objeto de este venta le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero Diecinueve (19) situado en la Planta Sótano, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de DOS CON CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONESIMAS POR CIENTO (2,173.913%), según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 24/04/2007, bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 08, Segundo Trimestre 2007. valor del inmueble es de UN MILLON TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.030.000,00); se mantiene la comunidad, ya no conyugal sino ordinaria, entre los ex-cónyuges, correspondiéndole a cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del referido inmueble destinado a vivienda.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 20/10/2014, siendo las 11:16 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXP N° 10489
WML/CJM/gustavo.