LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 22 de octubre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE N° 3895
En este juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ BOLÍVAR y YOLEIDA CRISTINA MANRIQUE DE HERNANDEZ contra la ciudadana MARIELA PEREZ HERMOSO; la parte actora ha solicitado, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por el lote N° 1 y la casa identificada con el N° 85-1 sobre este construida ubicado en el Sector 1, Vereda 1, Avenida 4, Casa 85-1 de la Urbanización Trapichito, Guarenas Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con numero catastral 15.17.01.025.0023.0001.0085.0002.0001. El lote de terreno N° 01 (uno) el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (82,43Mts2) y se encuentra comprendido en los siguientes linderos y medidas. NORTE: En una línea recta de siete metros con diecisiete centímetros (7,17 Mts), con anexo 3. SUR: En una línea recta de siete metros con diecisiete (7,17 Mts), con vereda 1. ESTE: Es una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50Mts) con lote 2. OESTE: Con once metros con cincuenta centímetros (11,50Mts), con casa N° 85 y las bienhechurías sobre este construidas, como una sola vivienda familiar la cual consta de casa marcada con el N° 85-1 con las siguientes dependencias son una (01) habitación, un sanitario revestido todo en cerámica con sus piezas de baño elaborada en porcelana, una (1) sala de recibo, un área de cocina revestida en cerámica, un (1) lavandero; además tiene ventanas y puertas con rejas de hierros, dos (2) habitaciones anexas y Una (1) terraza; el referido inmueble le pertenece a la ciudadana MARIELA PEREZ HERMOSO, portadora de la cédula de Identidad N° V-12.827.817, según consta de los siguientes documentos: 1.- Por herencia recibida de su causante padre Isidro Pérez Hernández, quien en vida era venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-1.113.639 según formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones N° 203503, de fecha 31/10/2000 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 012926, de fecha 30/11/2000. 2.- Por documento de desintegración, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 20/12/2002, bajo el N° 20, folio 61 al 64, Protocolo Primero, tomo 21, cuarto Trimestre de 2002, 3.- por documento de adjudicación, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 02/12/2005, bajo el N° 44, tomo 33, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2005, 4.- Por documento Titulo Supletorio, protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 26/06/2007, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 28, 5.- Reparcelamiento con la debida autorización de la Oficina de Catastro de la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Gerencia de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consta de oficio N° 175/13, de fecha 13/03/2013, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 03/06/2013, bajo el N° 7, Folio 43, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción y 6.- Por Documento Aclaratorio ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 07/07/2014, bajo el N° 27, Folio 123, Tomo 15 Protocolo de Transcripción del año 2014, sobre el cual este Tribunal pronuncia las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Considera este Tribunal que conforme a los hechos alegados en la demanda, apoyados en la documentación aportada a la misma se establece el primer supuesto del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil como lo es el Fumus Boni Iuris; quedando establecido el segundo supuesto, o periculum in mora, en la posibilidad que la ciudadana MARIELA PEREZ HERMOSO, pueda desprenderse de su patrimonio, demostrándole a esta Juzgadora la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria, en la posibilidad de que la parte demandada se insolvente patrimonialmente.
SEGUNDO: En su obra LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS. Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, (Paredes Editores, Vol. 1, Pags. 63, 64), EL DR. RAFAEL ORTIZ ORTIZ, expresa:
“La solicitud de la medida debe ser autosuficiente, es decir, debe contener de manera clara la medida solicitada y, de especial manera, la indicación y el análisis de la lesión temida y la señalización de la prueba que demuestra tal lesión; en este sentido nos parece incorrecto la practica forense en solicitar de manera ambigua la medida o no explanar las razones en que se fundamenta; así, es común observar en la solicitud: “solicito la medida mas adecuada”, o de esta manera “cumplidos como están los requisitos solicito una medida cautelar…” todas estas formulas son técnicamente improcedentes.-
La observación anterior se fundamenta en que las medidas cautelares tienen como objetivo evitar un daño en la esfera patrimonial o personal de los litigantes y nadie mas que la parte afectada por la lesión para la indicación y demostración de los hechos que configuran el interés cautelar. Por otro lado, los jueces están sometidos al principio dispositivo y de ninguna manera pueden actuar de oficio salvo que se trate de orden público, moral y buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley; es una obligación para los jueces no permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ninguna especie que coloquen a las partes en ventaja procesal con respecto a la otra, tratando de mantenerlas en igualdad de condiciones, (omissis)…Como antes dijimos, además de la explanación de los motivos que justifican la adopción de la medida, esto es, la indicación del Periculum in mora, fumus boni iuris y periculum in damni, debe existir una actividad probatoria por parte del solicitante para llevar a conocimiento del Juez de tal necesidad; en este sentido no es suficiente con señalar que existe peligro de daño o lesión, debe existir la prueba de que efectivamente ello es así”.-
TERCERO: En el caso bajo estudio se observa claramente que la parte actora solicitante, además de fundamentar su petición en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ha dado a este Tribunal explicación detallada de lo que a su parecer configura el Fumus Boni Iuris, y el Periculum in Mora necesarios a los efectos del decreto de la medida cautelar solicitada; cumpliendo su solicitud con los requerimientos legales presentes en los autos existiendo para la Sentenciadora elementos de convicción suficientes para proveer tal decreto y ASI SE DECLARA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con los artículos 585 y el 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble constituido por el lote N° 1 y la casa identificada con el N° 85-1 sobre este construida ubicado en el Sector 1, Vereda 1, Avenida 4, Casa 85-1 de la Urbanización Trapichito, Guarenas Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con numero catastral 15.17.01.025.0023.0001.0085.0002.0001. El lote de terreno N° 01 (uno) el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (82,43Mts2) y se encuentra comprendido en los siguientes linderos y medidas. NORTE: En una línea recta de siete metros con diecisiete centímetros (7,17 Mts), con anexo 3. SUR: En una línea recta de siete metros con diecisiete (7,17 Mts), con vereda 1. ESTE: Es una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50Mts) con lote 2. OESTE: Con once metros con cincuenta centímetros (11,50Mts), con casa N° 85 y las bienhechurías sobre este construidas, como una sola vivienda familiar la cual consta de casa marcada con el N° 85-1 con las siguientes dependencias son una (01) habitación, un sanitario revestido todo en cerámica con sus piezas de baño elaborada en porcelana, una (1) sala de recibo, un área de cocina revestida en cerámica, un (1) lavandero; además tiene ventanas y puertas con rejas de hierros, dos (2) habitaciones anexas y Una (1) terraza; el referido inmueble le pertenece a la ciudadana MARIELA PEREZ HERMOSO, portadora de la cédula de Identidad N° V-12.827.817, según consta de los siguientes documentos: 1.- Por herencia recibida de su causante padre Isidro Pérez Hernández, quien en vida era venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-1.113.639 según formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones N° 203503, de fecha 31/10/2000 y Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 N° 012926, de fecha 30/11/2000. 2.- Por documento de desintegración, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 20/12/2002, bajo el N° 20, folio 61 al 64, Protocolo Primero, tomo 21, cuarto Trimestre de 2002, 3.- por documento de adjudicación, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 02/12/2005, bajo el N° 44, tomo 33, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2005, 4.- Por documento Titulo Supletorio, protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 26/06/2007, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 28, 5.- Reparcelamiento con la debida autorización de la Oficina de Catastro de la Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Gerencia de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consta de oficio N° 175/13, de fecha 13/03/2013, según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 03/06/2013, bajo el N° 7, Folio 43, Tomo 14 del Protocolo de Transcripción y 6.- Por Documento Aclaratorio ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 07/07/2014, bajo el N° 27, Folio 123, Tomo 15 Protocolo de Transcripción del año 2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA



ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En esta misma fecha se libró oficio Nº 2014-________.-

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
WML/CJMV/gustavo
Exp Nº.3895