LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 9466
Por cuanto en fecha 30 de Enero de 2014, fui designada Jueza Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-14-0202, en virtud del fallecimiento del Juez Titular ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, y debidamente juramentada en fecha 21 de Febrero de 2014 por ante la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, me aboco de conocer de oficio la presente solicitud. Mediante decisión de fecha 24/04/2012, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: ROSANA ESTEFANÍA VALERA VASQUEZ Y NIXO ALEXIS DABOIN MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.609.363 y V-13.884.432, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Parroquia Bolivia del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 03, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 12 de abril de dos mil doce (2012), asistidos por los abogados JOSÉ BENITO CHINEA PIMIENTA Y SARA CERNADAS C, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.77.258 y 58.459 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/10/2014, comparecieron los ciudadanos: ROSANA ESTEFANÍA VALERA VASQUEZ Y NIXO ALEXIS DABOIN MACIAS, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada SARA CERNADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.459, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ROSANA ESTEFANÍA VALERA VASQUEZ Y NIXO ALEXIS DABOIN MACIAS, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha cuatro (04) de Julio del año dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria, Parroquia Bolivia del Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio Nº 03. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 23/10/2014, siendo la 11:21 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 9466
WML/CJMV/bt
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