LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3708 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 21/10/2013, por el abogado JOSE WILFREDO ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.048 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JONATHAN GER SOLORZANO FERRER y ANA LISBETH MENDOZA DE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nº V-11.487.581 y V-13.864.936, respectivamente, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02/10/2013, quedando anotado bajo el Nº 13, tomo 406 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y que anexa junto a su escrito libelar marcado con la letra “A” quien demandó a la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-15.228.578 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el Tribunal receptor admitió la demanda propuesta y en fecha 12/11/2013 libró despacho de citación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndolo con oficio N° 0855-848, luego en fecha 18/11/2013 se declaró incompetente en razón de su cuantía y declinó el conocimiento del presente asunto en este Tribunal, remitiendo el expediente en fecha 26/11/2013 con oficio 0855-678, siendo recibido por Secretaria en fecha 06/12/2013; posteriormente en fecha 20/12/2013 este Tribunal solicitó de oficio la regulación de la competencia de conocimiento, por considerar que la cuantía del asunto debió ser el monto pactado en el contrato objeto de juicio y no el estimado por el actor, remitiendo el presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 2014-066 en fecha 12/03/2014; dicha Alzada en fecha 25/04/2014 declaró sin lugar el conflicto negativo de competencia planteado por este Tribunal, siendo por ende competente este Juzgado para conocer del presente asunto, remitiendo el mismo en fecha 06/06/2014 con oficio N° 215200300-212, recibido por este despacho en fecha 02/10/2014.


PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA
Dice el apoderado judicial de la parte actora que:
1) El 22/05/2013 sus representados firmaron un contrato de PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA-VENTA con la demandada, previamente identificada, debidamente autenticada ante la referida Notaria Pública, la cual quedó asentada bajo el Nº 28, tomo 77 y que anexó a su escrito de demanda marcado con la letra “B”.
2) El inmueble objeto de la negociación se encuentra constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 2-23, situado en el nivel dos (2) del edificio dos (2), que forma parte de la etapa 1, del Conjunto Residencial el Fortin, ubicado entre las avenidas San Pablo y San Juan Bautista, Parcela B1-02, sector B1 de la Urbanización Nueva Casarapa, etapa VI del urbanismo, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, identificado con el código Catastral N° 15.17.01.U01.023.016.002.023.000 y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran registradas en el documento de condominio, protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda el 17/08/2005, registrado bajo el N° 43, Tomo 01, Protocolo Tercero y que se dan aquí por reproducidas, dicho inmueble le pertenece a la promitente vendedora según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda bajo el N° 43, Protocolo Tercero, tomo 01, de fecha 17/08/2005, consignando a los efectos de ley el documento que acredita la propiedad del bien a la promitentes vendedora identificándolo con la letra “C”.
3) Sus representados manifestaron que en fecha 26/09/2013 recibieron un mail de la promitente vendedora mediante el cual les comunicaba su decisión de resolución del contrato de promesa de compra venta por cuanto el mismo fue firmado en fecha 22/05/2013 y hasta la fecha del mail no había tenido noticias de la oportunidad para la protocolización de la compra prometida , igualmente les solicitó los datos para realizar la devolución del monto que recibió en calidad de arras y la devolución de los documentos originales requeridos para el tramite de compra del inmueble.
4) La vendedora no asistió a la oportunidad fijada por el Registro Inmobiliario para la protocolización de la compra-venta pactada entre las partes
5) Procede a demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA celebrado con la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, fundamentando su petición en los artículos 1133, 1137, 1141, 1155, 1159, 1160, 1161, 1167, 1199, 1205, 1211, 1215, 1257, 1258 y 1271 del Código Civil Venezolano, artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución N° 11 del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat publicada en la Gaceta Oficial N° 40.115 en fecha 21/02/2013.

En fecha 02/10/2014 el apoderado actor después de ratificar el contenido de su demanda y petitorios, consignó las resultas del despacho de citación librado por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la misma no se materializó, por lo que solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles, conforme lo pauta el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/10/2014 compareció el apoderado actor, abogado JOSE WILFREDO ESQUEDA, ampliamente identificado y desistió del procedimiento en contra de la demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento, no requiere del consentimiento de la parte demandada, ya que la misma no se encuentra a derecho en el presente proceso por no haberse logrado su citación, todo lo cual conduce a la Sentenciadora a considerar que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligada a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCION DE COMPRA-VENTA seguido por los ciudadanos JONATHAN GER SOLORZANO FERRER y ANA LISBETH MENDOZA DE SOLORZANO contra la ciudadana ARYENIS COROMOTO TORREALBA BARRIOS, por terminado.
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- Años: 204º y 155º.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 24/10/2014 siendo las 2:25 p.m., se publicó la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
EXP. N° 3708
WML/CJMV/gustavo