LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº 3853 (DIVORCIO 185-A)

Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 01 de Agosto de 2014 por los ciudadanos CELIA JOSEFINA MONGES LUNA y FRANKLIN MANUEL ROJAS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.928.141 y V-10.824.067, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLENDYS SANZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.500, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994); siendo lo correcto que el respectivo matrimonio fue celebrado el día veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro por ante el Presidente de la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, autorizado por el ciudadano alcalde del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 175, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en Guatire sector las casitas, calle Ayacucho, casa Nº 74, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

Alegan igualmente que desde el día 28 de febrero del año 1998 deciden interrumpir su vida conyugal, manifiestan que de dicha relación no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien de valor.

Admitida la causa en fecha 14 de agosto de 2014 y debidamente notificado al Ministerio Público, este no objetó la misma, además, estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la causa de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos CELIA JOSEFINA MONGES LUNA y FRANKLIN MANUEL ROJAS FARIAS, identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha día veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro por ante el Presidente de la Junta Parroquial Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, autorizado por el ciudadano alcalde del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
En fecha 24/10/2014, siendo la 9:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ V.
Exp. 3853
WML/CJM/bt