LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10333
Mediante decisión de fecha 09/10/2013, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE FUENTES RUIZ y DALMARYS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.642.241 y V-13.978.883, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 34 emanada del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), asistidos por el abogado LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.64.531 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/05/2014 quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa
En fecha 22/10/2014, comparecieron los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE FUENTES RUIZ y DALMARYS HERNÁNDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.531 respectivamente, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y bienes, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto observa, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ASDRÚBAL JOSE FUENTES RUIZ y DALMARYS HERNÁNDEZ, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante el Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 34. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
En fecha 27/10/2014, siendo la 10:56 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS
Exp. N° 10333
WML/CJMV/bt
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