LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10658
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano DAVID ORLANDO CRUZ DALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-8.746.498.
ABOGADO ASISTENTE: JACINTO JOSE CHURION DALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.966
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Zamora, casa N° 33, Sector Plaza, Guatire, Estado Miranda, que mide CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (173,84 M 2) identificado como lote A, dentro de los siguientes linderos NORTE en dieciocho metros con noventa y cinco centímetros (18,95 mts) con inmueble que es o fue de la familia Blanco; SUR: En diecinueve metros con setenta y siete centímetros (19,77 mts) con el Lote B propiedad de hermanos Cruz Dalo. ESTE: En nueve metros (9 mts) con la calle Zamora que es su frente. OESTE: En nueve (9 mts) con terreno que fueron o son de María Blanco. Construyó unas bienhechurías las cuales tienen un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (187,32 M2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: tiene un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (93.66 m2) y consta de estacionamiento portón de entrada, piso de cemento en parte techado con tres (03) locales: LOCAL 1: con un área de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON
OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (22,80 Mts 2) LOCAL 2: con un área de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (23,90 Mts 2) LOCAL 3: con un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (43,75 Mts) PRIMERA PLANTA: consta de un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (93,66 M2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de NOVECIENTOS CUATRO MIL SEIS CON 32/100 BOLIVARES (Bs. 904.006,32), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 25 de septiembre de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos AULAR GORRIN OSWALDO JOSE, JOSE VICENTE ROJAS RUSO y MARQUES ALEXIS MENDOZA BLANCO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.044.816, V-6.501.764 y V-12.667.322, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano DAVID ORLANDO CRUZ DALO ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 27/10/2014, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10658
WML/CJM/dennys.-
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