LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10676
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de julio del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana TRINA MARITZA NAVARRO ARAMBULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.582.963.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.478
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Principal del Barrio “Dr. Eugenio P’ de Bellard”, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, que mide SIETE METROS SETENTA CENTIMETROS (7,70 Mts) de frente por VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera NORTE Que es su frente la citada calle principal del Barrio Dr. Eugenio P´ Bellard; SUR: Con casa de Petra Delión. ESTE: Con casa de Juan Delión. OESTE: Con casa de Ángel Pestana, según consta en documento debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Zamora del Estado Miranda en fecha 23 de Junio de 1983, bajo el N° 14, folio 51, Protocolo 1°, Tomo 3. Compuesta de la siguiente manera han construido una edificación de tres (03) plantas con una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (427,23 Mts 2) : PLANTA BAJA Y SEMI SOTANO: tiene un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (184.80 m2) PLANTA
ALTA: con una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (127,43 M2), PLANTA TERRAZA: con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00 M2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 800.100,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 24 de septiembre de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos SORAIMA NAVARRO PELLICER, HIALMAR JESUS GARCIA HERNANDEZ y JOSE MARTIN SALINAS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-6.928.000, V-10.090.192 y V-1.991.185, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del

Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana TRINA MARITZA NAVARRO ARAMBULO ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 27/10/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10676
WML/CJM/dennys.-