LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10679
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014), por los ciudadanos: EYEMBERTH TERAN CARDENAS y ANTHONY HANKS TERAN CARDENAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-19.513.142 y V-19.203.726, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio HAYDEE L. URBINA M, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.543, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEOFILO ANTONIO TERAN PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 29-11-2013, falleció en la via Publica del sector Barrio Verde, del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: TEOFILO ANTONIO TERAN PERDOMO, portador de la cedula de identidad N° V-5.351.112.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: partidas de nacimiento de los ciudadanos EYEMBERTH TERAN CARDENAS y ANTHONY HANKS TERAN CARDENAS, acta de defunción del ciudadano TEOFILO ANTONIO TERAN PERDOMO y sentencia de divorcio de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO TERAN PERDOMO Y NELLY CONSUELO CARDENAS.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:30 am para el día 11-08-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 11 de agosto del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos GLORIA STELLA SEPULVEDA JARAMILLO, RUBEN DARIO URBINA HURTADO y VERONICA YSMARY PEREZ VETANCOURT, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-24.207.531, V-17.139.641 y V-19.932.515, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos partidas de nacimiento de los ciudadanos EYEMBERTH TERAN CARDENAS y ANTHONY HANKS TERAN CARDENAS, acta de defunción del ciudadano TEOFILO ANTONIO TERAN PERDOMO y sentencia de divorcio de los ciudadanos TEOFILO ANTONIO TERAN PERDOMO Y NELLY CONSUELO CARDENAS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus TEOFILO ANTONIO TERAN PERDOMO y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: EYEMBERTH TERAN CARDENAS y ANTHONY HANKS TERAN CARDENAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus TEOFILO ANTONIO TERAN PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: EYEMBERTH TERAN CARDENAS y ANTHONY HANKS TERAN CARDENAS, portadores de las cedulas No V-19.513.142 y V-19.203.726, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 27/10/2014, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10679
WML/CJM/dennys
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