LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10710
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: dieciocho (18) de septiembre del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano EGIDIO MIGUEL ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.711.511.
ABOGADA ASISTENTE: LEILA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.216
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una casa de habitación sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada la Urbanización los Naranjos, Zona dos (2), calle Jesús Ramón Farías, número 8 de la manzana E, CASA E8, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, Código Catastral 15.17.01.U01.021.012.002.005.008.000, cuya casa le pertenece según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, el 30 de enero de 2004, bajo el NÚMERO 23, FOLIO 223 AL 233, PROTOCOLO PRIMERO TOMO 25, la cual posee una superficie de terreno aproximada de TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (372,33 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mtrs.) con terreno municipal; SUR: En nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 mtrs.) con Av. Principal; ESTE: En cuarenta metros con treinta y tres centímetros (40,33 mtrs.) con CASA E9; y OESTE: En treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40 mtrs.) con CASA E7. La construcción de bienhechurías adicionales al inmueble CASA E8” constan de: ESTACIONAMIENTO, AREA DE

ENTRADA Y DEMAS AREAS COMUNES: Las referidas Bienhechurías poseen como áreas comunes Tres puestos de estacionamiento techados, áreas comunes de acceso a los apartamentos con aproximadamente treinta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (37,65 M2) y dieciocho metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (18,96 M2), puerta de acceso peatonal, puertas de acceso al estacionamiento, escaleras de acceso para el primer piso y segundo piso, dos tanques de agua: uno subterráneo de cinco mil litros (5.000 litros.), otro tanque de 700 litros (700 litros) que surten a los apartamentos E8-A2, E8-A3 y E8-A4 y otro aéreo de mil doscientos litros (1200 litros.) que surte al apartamento E8-A1, sistema de bombeo únicamente para los apartamentos E8-A2, E8-A3 y E8-A4, servicios de agua potable Hidrocapital compartidos, servicios de aguas blancas y negras compartidos, servicio de electricidad independiente para cada apartamento y maleteros, servicio de gas directo independiente, luz de áreas comunes y estacionamiento. PLANTA BAJA: En la Planta Baja (PB) se encuentra el APARTAMENTO E8-A1 el cual consta de Sala, cocina, comedor, tres habitaciones, dos baños, con un área de ciento ocho metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (108,29 M2), y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros con veinte centímetro (9,20 Mts) con talud; SUR: con nueve metros con veinte centímetro (9,20 Mts) con estacionamientos y maleteros 1 y 2; ESTE: con doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 M2) con CASA E9; OESTE: con doce metros con sesenta y seis centímetros (12,66 M2) con maletero 1 y CASA E7; le está asignado el MALETERO 1 con doce metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados (12,24 M2) y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dos metros con sesenta y cuatro centímetro (2,64 mts.) con apartamento E8-A1; SUR: con dos metros con sesenta y cuatro centímetro (2,64 mts.) con estacionamientos; ESTE: con cuatro metros con noventa y cinco centímetros (4,95 mts.) con apartamento E8-A1; OESTE: : con cuatro metros con noventa y cinco centímetros (4,95 mts.) con CASA E7; MALETERO 2 de 9 metros cuadrados (9 M2) y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: En dos metros con treinta y ocho centímetro (2,38 mts.) con apartamento E8-A1; SUR: con dos metros con sesenta y uno centímetro (2,61 mts.) con estacionamientos; ESTE: con cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (4,52 mts.) con CASA E9; OESTE: con cuatro metros con cincuenta y dos centímetros (4,52 mts.) con área común. PRIMER PISO: En el primer piso se encuentra construido el. APARTAMENTO E8-A2 el cual consta de una área de sala-cocina-comedor, una habitación, un baño, con un área de ochenta y ocho metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (88,18 M2), con los siguientes linderos: NORTE: con siete metros


con cuarenta y dos centímetros (7,42 mts.) Apartamento E8-A3; SUR: con siete metros con cuarenta y dos centímetros (7,42 mts.) fachada SUR; ESTE: con doce metros con treinta cuatro centímetros (12,34 mts.) con área común; OESTE: con siete metros con setenta y seis centímetro (7,76 mts.) con fachada OESTE. SEGUNDO PISO: En el segundo piso se encuentra construido el: APARTAMENTO E8-A3 el cual consta de Sala-cocina-comedor, dos habitaciones, un baño, un patio, tres puestos de estacionamiento, dos maleteros (anteriormente descritos), con un área de ciento nueve metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (109,22 M2) sin incluir las áreas de estacionamiento y maletero; con los siguientes linderos: NORTE: con nueve metros veinte centímetros (9,20 mts) apartamento E8-B1; SUR: con siete metros con cuarenta y dos centímetros (7,42 mts.) apartamento E8-A2; ESTE: con diez metros con cincuenta y un centímetros (10,51 mts.) área común y CASA E9; OESTE: con trece metros con noventa y un centímetro (13,91 mts) con fachada OESTE y CASA E7. TERCER PISO: En el piso tres se encuentra construido el: APARTAMENTO E8-A4 el cual consta de Sala-cocina-comedor, dos habitaciones, un baño, con un área de cincuenta y nueve metros cuadrados (59 M2) con los siguientes linderos: NORTE: con ocho metros con cincuenta y nueve centímetros (8,59 mts.) fachada NORTE y escalera de acceso; SUR: con ocho metros con cincuenta y nueve centímetros (8,59 mts.) fachada SUR; ESTE: con seis metros con setenta centímetros (6,70 mts.) con fachada ESTE; OESTE: con seis metros con diez centímetros (6,10 mts) con fachada OESTE..
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 26 de septiembre de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos NEREIDA HERNANDEZ DE CASTILLEJO, PEDRO CELESTINO CASTILLEJO y JULICAR MARTINEZ ESCALANTE, venezolanos,

mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.003.465, V-3.023.463 y V-15.697.015, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano EGIDIO MIGUEL ROMERO HERNANDEZ ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda,, en Guarenas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En 27/10/2014, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10710
WML/CJM/dennys.-