LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10715
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por el abogado: ROWLEY CARBALLO AROCHA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.948, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ELENA GIRON CARRILLO, GLORIA YSABEL GIRON CARRILLO, ROBERTO GIRON CARRILLO, ELVIA DEL CARMEN GIRON CARRILLO, JEANNETTE JUDITH GIRON CARRILLO y FELIX BENEDICTO GIRON CARRILLO, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA EPIFANIA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL APODERADO JUDICIAL QUE:
1º) En fecha 16-09-2014, falleció ab-intestato la ciudadana: MARIA EPIFANIA CARRILLO, portadora de la cedula de identidad N° V-3.567.585, siendo lo correcto el 06 de mayo del año 2011, según acta N° 391, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: poder debidamente autenticado inserto bajo el N° 012, Tomo 260, acta de Defunción de la ciudadana MARIA EPIFANIA CARRILLO, partida de nacimiento de los ciudadanos MARIA ELENA GIRON CARRILLO, GLORIA YSABEL GIRON CARRILLO, ROBERTO GIRON CARRILLO, ELVIA DEL CARMEN GIRON CARRILLO, JEANNETTE JUDITH GIRON CARRILLO y FELIX BENEDICTO GIRON CARRILLO.
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 14-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó
la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 14 de octubre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO, LEUBARDO JOSE PLANCHEZ GUILLEN y ARELIS MIRELIS YANEZ TOVAR, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.109.484, V-10.487.299 y V-13.110.117, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve el Apoderado Judicial los siguientes documentos, poder debidamente autenticado inserto bajo el N° 012, Tomo 260, acta de Defunción de la ciudadana MARIA EPIFANIA CARRILLO, partida de nacimiento de los ciudadanos MARIA ELENA GIRON CARRILLO, GLORIA YSABEL GIRON CARRILLO, ROBERTO GIRON CARRILLO, ELVIA DEL CARMEN GIRON CARRILLO, JEANNETTE JUDITH GIRON CARRILLO y FELIX BENEDICTO GIRON CARRILLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus MARIA EPIFANIA CARRILLO y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: MARIA ELENA GIRON CARRILLO, GLORIA YSABEL GIRON CARRILLO, ROBERTO GIRON CARRILLO, ELVIA DEL CARMEN GIRON CARRILLO, JEANNETTE JUDITH GIRON CARRILLO y FELIX BENEDICTO GIRON CARRILLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA EPIFANIA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: MARIA ELENA GIRON CARRILLO, GLORIA YSABEL GIRON CARRILLO, ROBERTO GIRON CARRILLO, ELVIA DEL CARMEN GIRON CARRILLO, JEANNETTE JUDITH GIRON CARRILLO y FELIX BENEDICTO GIRON CARRILLO, portadores de la cedula Nos. V-12.756.784, V-8.106.010, V-9.341.615, V-6.326.459, V-9.341.383, V-6.403.899, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 27/10/2014, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10715
WML/CJM/dennys