LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10630
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de junio del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadana: MAGALI DEL CARMEN LOPEZ BALLESTAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-24.811.638.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (187,08 MTS 2), ubicado en la Comunidad parte alta, Sector 3, final de la vereda Virginia casa s/n, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, construyo unas bienhechurías compuesta por una casa para vivienda y alinderado dentro de los limites siguientes: NORTE: En una línea recta de veintiocho metros con nueve centímetros (28,09 mts2) con caminería publica; SUR: En una línea recta de veintiocho metros con nueve centímetros (28,09 mts2) con terreno I.N.T.I ESTE: En una línea recta de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts) con casa que es o fue de Juana Mendoza y OESTE: En una línea recta de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts) con final vereda la Virginia (que es su frente).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 26 de junio de dos mil catorce (2014), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos VIRGINIA TRINIDAD SUAREZ TENIA, YUDIT MINERVA SUAREZ TENIA venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.485.373, V- 5.859.431, y en fecha 16 de septiembre de dos mil catorce (2014) se rindió declaración a la ciudadana JULIA LUISA BLANCO SUAREZ, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-12.828.472, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanada de la Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizo a tramitar ante Registros y Notarias ha protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierra de con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrados, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN LOPEZ BALLESTAS, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 28/10/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10630
WML/CJM/dennys
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