LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10662
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha once (11) de julio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: CIRA MAYITA DI SANTI VIELMA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-10.334.586, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 182.662, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus CIRO DI SANTI LANGORE y MARIA ISABEL VIELMA DE DI SANTI, a favor de los ciudadanos DI SANTI VIELMA MILTO ESPARTACO y DI SANTI VIELMA CIRA MAYITA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-5.534.971 y V-10.334.586 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-05-2009, falleció en su residencia, el ciudadano: CIRO DI SANTI LANGORE, portador de la cedula de identidad N° E-297.883 y en fecha 25-01-2013, falleció en la Avenida Francisco de Miranda, esquina Muñeco, Edificio Primavera, Piso 4, Apto. 31, Municipio Chacao, Estado Miranda la ciudadana MARIA ISABEL VIELMA DE DI SANTI, portadora de la cedula de identidad N° V-2.084.829.
2º) Acompañan a la solicitud copias certificada de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano CIRO DI SANTI LANGORE, acta de matrimonio de los ciudadanos CIRO DI SANTI LANGORE y MARIA ISABEL VIELMA PUENTE, acta de Defunción de la ciudadana MARIA ISABEL VIELMA DE DI SANTI, partida de nacimiento de los ciudadanos DI SANTI VIELMA MILTO ESPARTACO y DI SANTI VIELMA CIRA MAYITA.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 16-10-2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 16 de octubre del año dos mil catorce (2014), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE SILVESTRE LOPEZ SUAREZ, HECTOR DANIEL LOPEZ MARCHAN y EDYMAR MAHOLY FERRER PIRELA, venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-4.774.665, V-18.404.541 y V-22.188.023, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron a los de cujus y le consta que la solicitante y su co-heredero son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadano CIRO DI SANTI LANGORE, acta de matrimonio de los ciudadanos CIRO DI SANTI LANGORE y MARIA ISABEL VIELMA PUENTE, acta de Defunción de la ciudadana MARIA ISABEL VIELMA DE DI SANTI, partida de nacimiento de los ciudadanos DI SANTI VIELMA MILTO ESPARTACO y DI SANTI VIELMA CIRA MAYITA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de los de cujus CIRO DI SANTI LANGORE y MARIA ISABEL VIELMA DE DI SANTI y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: DI SANTI VIELMA MILTO ESPARTACO y DI SANTI VIELMA CIRA MAYITA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus CIRO DI SANTI LANGORE y MARIA ISABEL VIELMA DE DI SANTI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: DI SANTI VIELMA MILTO ESPARTACO y DI SANTI VIELMA CIRA MAYITA, portadores de las cedulas Nos. V-5.534.971 y V-10.334.586, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 28/10/2014, siendo las 10:30 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10662
WML/CJM/dennys
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