LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10690
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de agosto del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana GRISELA APONTE DE UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-3.166.144.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.009
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad y de sus coherederos, ubicada en La Llanada, Calle Progreso casa N° 22 (Hoy Calle Francisco Rafael García), Guarenas, Estado Miranda, con un área de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (458,77Mts 2), numero catastral N° 15.17.01.U01.001.001.026.001.000.000 y cuyos linderos son los siguientes POR EL NACIENTE: que es su frente, y mide once metros con veintiséis centímetros, la calle Progreso; POR EL PONIENTE: midiendo dieciséis metros con cinco centímetros, fondo de casa que fue de José del Carmen Monzón, hoy de Amador Quiñones; POR EL SUR: midiendo treinta y dos metros, casa propiedad del vendedor, y por el NORTE: En una extensión de diez y ocho metros con ochenta centímetros, el lindero es un garaje propiedad del vendedor, prolongándose este lindero norte, después de ensancharse siete metros con dieciocho centímetros, en forma de martillo, hasta la pared divisoria con el fondo de la casa de Amador Quiñones, en esta sección el lindero mide trece metros con veinte centímetros, y separa la casa del fondo de la casa de María de Jesús González de Machado y de la acequia de La Concepción. Construyeron una casa con un área de construcción de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UNO DECIMETROS CUADRADOS (628,71 Mts2), con las siguientes características generales: PLANTA BAJA: porche, sala comedor, cocina con deposito, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, cuatro (4) cuartos, estacionamiento y patio. PLANTA ALTA: conformada por dos (2) apartamentos, escalera y pasillo de circulación. EL APARTAMENTO N° 01: consta de Sala comedor, balcón, cocina, baño y tres (3) habitaciones. EL APARTAMENTO N° 02: Consta de Sala comedor, cocina, baño y dos (2) habitaciones.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septuiembre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 24/09/2014 el Tribunal difirió el acto de evacuación de los testigos para el día 30/09/2014 a las 9:00AM.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 30 de septiembre de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos CARMEN ISIDRA GIL DE ROMERO, HERCILIA MARCELINA VELASQUEZ y MANUEL EVARISTO MORA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.165.461, V-2.825.110 y V-3.718.214, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos GRISELA APONTE DE UTRERA, JULIA ROSA APONTE MARTINEZ, SANTIAGA MARGARITA APONTE MARTINEZ, RAFAEL MARCELINO APONTE MARTINEZ, NERI DIONICIA APONTE DE REYNA, NELSON JOSE APONTE MARTINEZ, CARLOS HERNANDO APONTE MARTINEZ, EVELYN DEL CARMEN GARCIA APONTE, ELLIETCH MAHUAMPY GARCIA APONTE, JOSE RAMON GARCIA APONTE y EUCARIS MILDRED GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° s: V-3.166.144, V-1.994.598, V-1.991.016, V-1.991.088, V-4.807.873, V-3.165.960, V-3.837.729, V-5.142.114, V-6.021.020, V-6.000.746 y V-8.746.847, respectivamente, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 28/10/2014, siendo las 2:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10690
WML/CJM/gustavo.-