LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10685
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: seis (06) de agosto del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil REPUESTOS FITICARS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17/05/1994, bajo el N° 14, Tomo 62-A Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N°J-301883810, representada por su Director, ciudadano JUAN JOAQUIN DE ABREU CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-6.345.040.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRINA PEREZ DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.446.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Su representada es propietaria de una parcela de terreno, distinguida con el N° 20, ubicada en el Desarrollo Inmobiliario denominado Parque Industrial Fajardo, Sector Quemaito en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.028,05 Mts2), conforme se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 25/10/2006, bajo el N° 27, Protocolo 1°, Tomo 10; dicho terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma NORTE Con calle A; SUR: Con parcela N°18. ESTE: Con la parcela N° 21. OESTE: Con parcela N° 19; dicha parcela se encuentra distinguida con el numero catastral N° 02.08.09.01.20-00. En dicha parcela de terreno su representado construyó unas bienhechurías constituidas por dos (2) locales comerciales distribuidos de la siguiente manera: LOCAL UNO: Consta de dos (2) plantas, Planta Baja: Consta de un (1) almacén, un (1) recibidor, tres (3) baños, puerta de entrada o santa maría de hierro y escalera interna que conduce a la planta Alta, Planta Alta: consta de tres (3) oficinas, tres (3) baños, un (1) almacén y unas escaleras que conducen a la platabanda o azotea, dicho local tiene un área de construcción de UN MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (1.119,00Mts2). LOCAL DOS: esta constituido por dos (2) plantas, Planta Baja: consta de un (1) almacén, un (1) recibidor, dos (2) baños y unas esclareas internas que conducen a la primera planta, Primera Planta: consta de dos (2) oficinas, una (1) sala de estar y dos (2) baños, éste local tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (173,90 Mts2); Ambos locales hacen un total en el área de construcción de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.292,90Mts2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEIS BOLIVARES (Bs. 750.000,00), dinero fruto del peculio y esfuerzo desarrollado por la empresa que representa.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), le dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a señalar el área total de construcción.
En fecha 29/09/2014, el Tribunal admitió la solicitud y fijo oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 16/09/2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 06/10/2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ROSA ISABEL MORENO SEGOVIA, MARVENY MARIBETH DIAZ PEREZ y LUIS ALBERTO GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-19.163.651, V-6.671.041 y V-13.692.116, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañados por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la Sociedad Mercantil REPUESTOS FITICARS, C.A. ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 30/10/2014, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10685
WML/CJM/gustavo.-
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