LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10692
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de agosto del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadana MARIELENA PORRAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-16.821.837.
ABOGADO ASISTENTE: GLENDYS SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.500
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) con una superficie de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (52,03 MTS 2), ubicado en la Calle Principal de Ceniza, Casa N° 14, Parroquia Bolívar-Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda construyó unas bienhechurías compuesta por una casa para vivienda de dos plantas, con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (76,17Mts2), PLANTA BAJA: Sótano, PLANTA ALTA: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños y se encuentra alinderado así: NORTE: Con Desagüe Lluvial, tres metros con veintiocho centímetros (3,28mts) mas tres metros con ocho centímetros (3,08mts) SUR: Con Mercelina Porras, tres metros con sesenta y ocho centímetros (3,68mts) mas tres metros con veinticinco centímetros (3,25mts), ESTE: Con calle Principal de Ceniza, con un metro setenta y ocho centímetros (1,78mts) mas cinco metros con veintinueve centímetros (5,29mts). y OESTE: Con Quebrada de Ceniza con ocho metros (8,00mts).

2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNEVE CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 203.829,92), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014), le dio entrada e instó a la parte interesada a consignar los anexos indicados en su escrito de solicitud.
En fecha 13/10/2014 el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos para el día 21/10/2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 21 de octubre de dos mil catorce (2014), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos WILFREDO MANUEL CARUTO ORAMAS, DARLENE SANOJA JASPE y ANA LILIBETH ROJAS HERRERA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.320.632, V- 8.750.192 y V-17.459.752, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Vista la publicación de la Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28/05/2014, mediante la cual los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras resuelven prescindir de las autorizaciones expresas para realizar el presente tramite en virtud del alto volumen de solicitudes de las mismas presentadas por los Administrados en las distintas oficinas adscritas a los entes ministeriales, ocasionando un letargo en la respuesta oportuna y eficiente por parte de la Administración; al igual que las declaraciones de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana MARIELENA PORRAS, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 30/10/2014, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

SOLICITUD N° 10692
WML/CJM/gustavo