LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10678
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: primero (01) de agosto del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano MANUEL HIPOLITO PEREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-1.991.990.
ABOGADA ASISTENTE: IDANIA MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.545
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Sobre un terreno de su propiedad identificado como Lote “A”, ubicado en la Calle La Cruz, Barrio Pacairigua, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en el numero catastral 02-01-01-08-55-00, el cual tiene un área de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (188,30 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE Con casa que es o fue de Jose Guzman y va desde el punto “A” con coordenadas UTM Norte 1160231,36, Este: 769039,33 en veintiséis metros con noventa centímetros (26,90mts) al punto “B” con coordenadas UTM: Norte 1160223,60, Este 769065,09; SUR: Con LOTE “B” y va desde el punto “E” con coordenadas UTM Norte: 1160217,15, Este: 769062,37, en veintiséis metros con noventa centímetros (26,90Mts) al punto “F” con coordenadas UTM Norte: 1160224,90, Este: 769036,61. ESTE: Con calle La Cruz que es su frente y va desde el Punto “B” con coordenadas UTM Norte: 1160223,60, Este: 769065,09 en siete metros (7,00Mts) al punto “E” con coordenadas UTM Norte: 1160217,15, Este: 769062,37 y OESTE: Con casa que es o fue de Petra Tovar y va desde el punto “F” con coordenadas UTM Norte: 1160224,90, este: 769036,61, en siete metros (7,00Mts) al punto “A” con coordenadas UTM Norte: 1160231,36, Este: 769039,33; el cual le pertenece según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 09/09/1976, bajo el N° 68, Protocolo Primero, Tomo 01 y subdividido en dos lotes de terrenos identificados como lote “A” y lote “B”, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 25/09/2013, bajo el N° 47, folio 213, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción. Construyó unas bienhechurías consistentes en una edificación que consta de tres (3) niveles, con las siguientes características PLANTA BAJA: Un local comercial que tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (147,35Mts2) y consta de las siguientes dependencias: área de salón de exhibición, tres (3) depósitos, un (1) baño, patio y área común. PRIMER NIVEL: Destinada a vivienda, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (147,35Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, un (1) baño, cuatro (4) habitaciones, pasillo, balcón y área común. PLANTA ALTA: Destinada a vivienda, con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (147,35Mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños y balcón.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.721.637,40), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos, fijándole oportunidad para el día 16/09/2014.
En fecha 16/09/2014 el solicitante solicito cambiar la testigo ZOILA ANTONIA AVILA DE MUJICA por la ciudadana MARIA RAFAELA OLIVARES SILVA y para la cual solicitó nueva oportunidad para su declaración
En fecha 19/09/2014 el Tribunal fijó nueva oportunidad para oír la deposición del testigo faltante, quedando fijado para el día 25/09/2014.
En fecha 25/09/2014 El Tribunal declaró desierto el acto de evacuación.
En fecha 13/10/2014 el Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación del testigo faltante para el día 15/10/2014 a las 11:00am.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 16 de septiembre de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANTONIO JOSE BENAVENTE, JUAN DE DIOS MEJIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-1.848.749 y V-3.801.593, respectivamente, y en fecha 15/10/2014 rindió declaración la ciudadana MARIA RAFAELA OLIVARES SILVA, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad No V-2.234.849, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano MANUEL HIPÓLITO PÉREZ FLORES antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/10/2014, siendo las 3:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° S-10678
WML/LEP/gustavo.-
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