LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10688
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de agosto del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano BERNARDA GALVIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-15.373.171.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO HERIBERTO PEREZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.859
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Mirada en fecha veintidós (22) de marzo del dos mil seis (2006), anotado bajo el numero 08, Protocolo Primero, tomo 26, en el primer Trimestre de dos mil seis (2006) con un área de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (63,08 mts2), ubicada en sector 29 de Julio, Calle Principal, Callejón El Carmen, casa N° s/n, signada con el código Catastral N° 15-17-01-U01-014-019-001-006-000-000, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de los limites generales siguiente NORTE En una línea recta de trece metros con noventa centímetros (13,90 mts) con una casa que es o fue de René Bautista ; SUR: En una línea recta de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) con casa que es o fue de René Bautista. ESTE: En una línea recta de seis metros con diez centímetros (6,10 mts) con Callejón el Carmen (que es su frente). OESTE: En una línea recta de tres metros con siete centímetros (3,07 mts) con casa que es o fue de Santa Tania, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (63.08 m2), dos (02) dormitorio, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) cuarto de deposito, una (01) escalera externa. PRIMER NIVEL: Área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (65,15 M2) tres (03) dormitorios, un (01) baño, (01) lavandero, un (01) pasillo, con una área total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUARADOS (128,23 MTS 2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 28 de octubre de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos GABRIEL ISNEL VARGAS SALAZAR, JARLINZO LA CHICA ALVARADO y LINO ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-17.650.764, V-15.835.724 y V-16.028.180, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana BERNARDA GALVIS GUEVARA ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/10/2014, siendo las 09:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10688
WML/LEP/dennys.-
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