LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10691
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: ocho (08) de agosto del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadano: ALVARO NAVAS OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-5.148.834.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA ECHEGARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.985
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I) con un área de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 MTS 2), ubicado en Guacarapa, sector las Brisas, casa N° 10, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, construyó unas bienhechurías compuesta por una casa para vivienda, con las siguiente dependencia: tres (03) habitaciones, dos (2) baños, una (01) cocina, dos (02) salas-comedor, (01) garaje, y un (01) deposito y cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts); con calle principal del sector las brisas. SUR: En trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 mts); con terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI). ESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), con casa de antiguo dueño Aliri Shenk y OESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con casa de Melania Blanco, el cual tiene un total de construcción de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178,00 MTS 2),
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil catorce 2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 24 de octubre de dos mil catorce (2014), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MARIALEJANDRA DEL VALLE MARIN DE NAVAS, GLADYS COROMOTO PEREZ TRUJILLO y REGULO ASDRUBAL MARIN TOLEDO venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.495.977, V- 4.583.922 y V-3.484.954, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanada de la Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra Autorizo a tramitar ante Registros y Notarias ha protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierra de con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrados, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo, lo cual es valorado por la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil en concordancia con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la
Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana ALVARO NAVAS OCANTO, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/10/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10691
WML/LEP/dennys
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