LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10693
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de agosto del dos mil catorce (2014).
SOLICITANTE: ciudadano JOSE FERNANDO DE FARIA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. E-81.073.406.
ABOGADA ASISTENTE: SOLEYSI C. ANDRADE B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.919
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una casa de habitación sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 43, tomo 3, Protocolo 1°, de fecha 23 de marzo del 1990, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (300,09 M 2) ubicada en Calle la Rinconada de la Población de Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos NORTE En quince metros (15 mts) con Calle la Rinconada; ESTE: En veinticuatro metros con ochenta y seis centímetros (24,86 mts) con Orlando Bras De Faria Rodrígues. SUROESTE: En treinta y dos metros con sesenta y un centímetros (32,61 mts) con cañadote en el medio y propiedad que es o fue de Khliefaf Zenaida, cuyas dependencias son las siguientes: PRIMERA PLANTA O PLANTA BAJA: porche con jardineras y escaleras que dan con la entrada principal de la vivienda, sala, comedor, cocina, una (01) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala star, patio con parrillera, lavandero y garaje, una (01) escalera que comunica al segundo nivel de la casa y SEGUNDA PLANTA: sala, balcón que da hacia al frente de la vivienda, cocina, bar, dos (02) dormitorios, uno con balcón con vista al frente de la vivienda, Un (01) baño y un balcón con vista a la parte trasera de la referida construcción, tiene un total de área de construcción de QUINIENTOS DICECINUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (519,02 M2).
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.581.972,96), dinero fruto de su peculio y esfuerzo.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 07 de octubre de 2014, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ANIBAL JOSE FRANCO VIDAL, OSCARLA MARLE LIMA POMPA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-5.565.276, V-17.120.976 y en fecha 27 de octubre de 2014, se oyó la declaración de la ciudadana CLARET DE LOS ANGELES CARPIO SUAREZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-14.330.292, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado los documentos de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano JOSE FERNANDO DE FARIA RODRIGUES ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/10/2014, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 10693
WML/LEP/dennys.-