LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10721
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintinueve (29) de septiembre del dos mil catorce (2014)
SOLICITANTE: ciudadano: WILLIAM ALEJANDRO RIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.810.663.
ABOGADO APODERADO: RHOLMAN VICTOR CASTRO RUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.143, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 19/12/2013, anotado Bajo el N° 12, tomo 356 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
DICE LA REPRESENTACION DEL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) con una superficie de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (47,93 MTS 2), ubicado en la Calle Principal del Saman, casa N° 12, Sector El Saman del Rodeo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Talud, seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95mts), SUR: Con Calle El Saman, seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) ESTE: Con torrentera, siete metros con diez centímetros (7,10 mts) y OESTE: Con escalera Las Parchitas, siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) construyó unas bienhechurías compuesta por una casa para vivienda de tres (3) plantas, distribuida así: PLANTA BAJA: Una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche, una (1) escalera que da al primer nivel, con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (47,93 Mts2) PRIMER NIVEL: dos (2) habitaciones (dormitorios), una (1) sala de estar, un (1) lavandero y escaleras que dan al segundo nivel, con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (47,93 Mts2), SEGUNDO NIVEL: Una (1) terraza, platabanda, con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (47,93 Mts2); el área total de construcción de la referida casa es de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (143,79 Mts2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014), le admitió la solicitud y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos para el día 15/10/2014 a las 10:00am.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 15 de octubre de dos mil catorce (2014), rindió declaración los testigos promovidos los ciudadanos MARTIN ANTONIO IRAZABAL MORENO, ARTURO JOSE GONZALEZ y JOSE REINALDO ALCALA OROPEZA venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.095.545, V- 8.750.625 y V-9.955.013, respectivamente los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización para tramitar el titulo supletorio, emanado de la Gerencia Estatal Miranda Este del Instituto Nacional de la Vivienda del Estado Bolivariano de Miranda al igual con la declaración de los testigos promovidos, resulta concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor del ciudadano WILLIAM ALEJANDRO RIOS GONZALEZ, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 31/10/2014, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO

SOLICITUD N° 10721
WML/LEP/gustavo