EXPEDIENTE Nº 3833 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 15 de Julio del 2014, los ciudadanos KEILA YOLIMAR SALCEDO APONTE y OSCAR AUGUSTO YANEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad N° V-12.827.000 y V-11.488.366, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1994, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 11 emanada del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vínculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización 27 de Febrero, Bloque 15, apartamento 806, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

De igual manera, señalan ante el Tribunal que para la fecha, se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 12 de Abril de 1996, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Julio del 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos KEILA YOLIMAR SALCEDO APONTE y OSCAR AUGUSTO YANEZ PEÑA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17 de Febrero de 1994 ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ


En fecha 06/10/2014, siendo la 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTINEZ
Expediente: 3833
WML/CJM/rah.