LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE 10.145 (CONVERSIÓN EN DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 04 de Julio de 2014, los ciudadanos DUBIS GERALDINE CABARCAS DE MADERA y JORGE LUÍS MADERA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-17.284.551 y V-6.192.686, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2010 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 489 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. De Dicho vínculo conyugal no procrearon hijos.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 04 de Marzo de 2012 y que su último domicilio conyugal fue Colina Feliz, barrio la Comunidad, casa N° 12, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 18 de Julio de 2013 y que, por error involuntario fue revocado dicho auto de admisión dejando sin efecto las actuaciones posteriores, como consta en auto de fecha 07/08/2013 el cual cursa en el folio siete (07) nomenclatura de este Tribunal, el mismo declaro en fecha 07/08/2013, la Separación de Cuerpos y Bienes, ahora bien debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DUBIS GERALDINE CABARCAS DE MADERA y JORGE LUÍS MADERA NIÑO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 09 de Noviembre de 2010, ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

En fecha 08/10/2014, siendo la 11:40 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ


Expediente: 10.145
WML/CJM/AJBS