LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE 3798 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 05 de Junio de 2014, los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ y FLOR ELENA HERRERA DE MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-6.090.338 y V-6.845.552, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 92.596, individualmente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1983 y a los fines de demostrarlo consignan acta Nº 97 emanada de la prefectura del Distrito Sucre, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Marzo de 2005 y establecen que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: ELFER JUNIOR MARQUEZ , KATERYN ELENA MARQUEZ HERRERA Y FERNANDO MARQUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, quienes nacieron el 25 de marzo de 1984 , diecisiete (17) de agosto de 1986 y nueve (9) de marzo de 1989 respectivamente, que para el momento de la solicitud son mayores de edad y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Nueva Casarapa, calle San Pablo, sector Trapiche, edificio 12-B, apartamento 1232, situado en la jurisdicción del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la ciudad de Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 11 de Junio de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSÉ MÁRQUEZ GONZÁLEZ y FLOR ELENA HERRERA DE MÁRQUEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17 de Marzo de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro del Municipio Sucre de la Parroquia Petare, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART



LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

En fecha 08/10/2014, siendo la 11:40 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ.


Expediente: 3798
WML/CJM/AJBS