LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 3801 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 12 de Junio de 2014, los ciudadanos EVELIN EDIANA FARIAS RODRÍGUEZ y VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-14.689.041 y V-14.224.261, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, (sic) pero de la revisión del acta de matrimonio, se evidencia que dicho matrimonio se celebró por ante el Concejo del Municipio Plaza, en fecha 21 de Agosto de 1998 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 135 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 07 de Julio de 2007 y que su último domicilio conyugal fue Urbanización Los Girasoles, edificio G-2, piso 2, apartamento G-2, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Junio de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EVELIN EDIANA FARIAS RODRÍGUEZ y VÍCTOR JOSÉ GÓMEZ MONTES, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de Agosto de 1998, ante el Concejo del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 08/10/2014, siendo la 10:40 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
Expediente: 3801
WML/CJM/AJBS
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