LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 3821 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de Julio de 2014, los ciudadanos WILMER JOSÉ CASTRO RIVAS y ARGELIS MERCEDES MADRIZ GARCÍA venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-10.098.535 y V-11.486.940, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 26 de Octubre de 1990 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 204 emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el 21 de Diciembre de 2008 y que su último domicilio conyugal fue Urbanización Trapichito, sector II, bloque 03, apartamento 02-03, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. y que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre, MAYLIN ANDREINA, que para el momento de la solicito es mayor de edad.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILMER JOSÉ CASTRO RIVAS y ARGELIS MERCEDES MADRIZ GARCÍA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 26 de Octubre de 1990, ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 08/10/2014, siendo la 11:48 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
Expediente: 3821
WML/CJM/AJBS
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