LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE 3822 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 02 de Julio de 2014, los ciudadanos JAZMÍN ROSARIO CARVALLO DE OJEDA y ARMANDO ANTONIO OJEDA PEROZO venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-5.615.292 y V-6.017.835, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas ALICIA DUARTE y ELIZABETH VELANDIA, inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nros 43.442 y 100.070, individualmente, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal-ahora Distrito Capital- en fecha 24 de Enero de 1984 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 14 emanada del Registro Principal del Distrito Capital, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. De dicha unión matrimonial los solicitantes procrearon tres (03) hijos, mayores de edad y que llevan por nombre: JUNIOR ARMANDO OJEDA CARVALLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad, V-15.793.644, nacido en fecha, 09/06/1983, quien cuenta con treinta y un (31) años de edad; GABRIELA DIANUSKA BETANIA OJEDA CARAVALLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad, V-21.537.616, nacida en fecha, 03/02/1994, quien cuenta con veinte (20) años de edad; y GÉNESIS DANIELA PATRICIA OJEDA CARAVALLO, venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad, V-30.085.473, nacida en fecha, 30/06/1988, quien cuenta con veinticinco (25) años de edad.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Noviembre de 2007 y que su último domicilio conyugal fue Conjunto Residencial Terrazas Town House, sector Sur, calle E-02, casa 270, Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Asimismo los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido que en relación a la comunidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio que los mismos se mantendrán en mancomunidad, hasta la oportunidad legal de la partición de la comunidad de bienes conyugales.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JAZMÍN ROSARIO CARVALLO DE OJEDA y ARMANDO ANTONIO OJEDA PEROZO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 24 de Enero de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Registro Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 08/10/2014, siendo la 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
Expediente: 3822
WML/CJM/AJBS
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