LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE 3823 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 11 de Junio de 2014, los ciudadanos OSCAR JESÚS TORRES SANZ y MIRTHA LIBERTAD VALERO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V-6.975.704 y V-6.287.919, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN LUÍS LUBO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 22.930, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya, en fecha 19 de Agosto de 1985 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del acta Nº 31, del registro civil de la parroquia Caucagua, municipio Acevedo, estado bolivariano de miranda, la cual éste Tribunal valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de Enero de 1.995 y que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, Zona 02, casa N° A-29, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Durante la existencia el vínculo matrimonial no procrearon hijos y no existen bienes en la comunidad conyugal.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Julio de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, este no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSCAR JESÚS TORRES SANZ y MIRTHA LIBERTAD VALERO MENDOZA , ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de Agosto de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Ofíciese al Concejo Nacional y Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Acevedo de la Parroquia Caucagua, Registro Civil, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. WENDY MARTÍNEZ LONGART



LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ

En fecha 08/10/2014, siendo la 11:58 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN JANETH MARTÍNEZ


Expediente: 3823
WML/CJM/AJBS