REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3855
Mediante libelo de fecha 04 de agosto de 2014, el ciudadano LUIS ALEXIS BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-6.125.454, asistido por el abogado ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.700, interpuso ACCION MERO DECLARATIVA.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
DICE EL ACTOR QUE:
1°) Es tenedor de dos bienes muebles constituidos por 1°) Desmontadora de cauchos, Marca: Sol Lift, Año: 2010; Color: Azul; Serial: 10128113621. 2°) Un compresor Marca: Beairo; Color: Verde; Serial: 75284-18; los cuales adquirió a través de una venta privada que suscribió con la ciudadana SCHIRLEY JOMETIC FERNANDEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 15.368.927, en fecha 03 de julio del 2014 y por cuanto no posee un instrumento que permita tener la titularidad sobre dichos bienes muebles solicitó a este Tribunal que a través del procedimiento de acción mero declarativa, se le declare como legitimo propietario de los bienes que compró y que se expidiera sentencia definitiva que haga las veces de instrumento de propiedad.-
Fundamentó su pretensión en los artículos 16, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y estimó su demanda en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VENINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 2.362,20).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Artículo 340 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su Situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus
causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
SEGUNDA: Dice el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley…”
TERCERA: Dice el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil:
“Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial”
La peculiaridad del objeto de la demanda de acción mero declarativa, y la ausencia de una norma expresa que la regule y desarrolle, hace que esta quede sometida, desde el punto de vista procesal, a lo dispuesto en el artículo 338 de Código de Procedimiento Civil, a las previsiones que regulan el juicio ordinario y como toda demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la persona que va a reconocer exactamente los hechos que alega el demandante y las normas de derecho en que se apoya su pretensión, pues será ésta la única forma que tenga el emplazado para ejercer sus derechos e imponga las oposiciones que considere necesario, en este orden de ideas observa el Tribunal que el libelo de demanda que se provee no señala parte demandada alguna; requisito sine qua non en toda demanda a los fines de establecer el contradictorio, así como la sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dejando de cumplir dicho libelo con lo señalado en los ordinales N° 2 y 9, del artículo 340 de la norma in comento y por ser las normas procesales de estricto orden público, estas omisiones acarrea la inadmisibilidad de la demanda. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de ACCION MERO-DECLARATIVA presentada por el ciudadano: LUIS ALEXIS BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-6.125.454.-
No hay imposición de costas por no haber parte demandada constituida.-
DIARICESE; PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABGD. WENDY MARTINEZ LONGART
LA SECRETARIA
ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 08/10/2014, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ
EXPEDIENTE N° 3855
WML/CJM/luis
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