EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 23 de Octubre de 2.014.
204º y 155°
I
Compare por ante este Juzgado, el ciudadano HANNA BASSAM MOUSSAN MIKHAIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.406, debidamente asistido por el abogado ARNALDO JAVIER LIMA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.005, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Octubre de 2.014, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 20 de Octubre de 2.014, el ciudadano YORMAN SANOJA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.774.081, en calidad de testigo.-
El día 20 de Octubre de 2.014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESÚS ENRIQUE CAMACHO LUGO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.888.266, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante en un (1) folio útil.-
2 Copia simple del Boletín de Registro Inmobiliario emanado por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Catastro de fecha 19-06-2014.
3 Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 09 de Junio de 2.014, inscrito bajo el Nº 2012.413, Asiento Registral 7 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.5898 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (1) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de Octubre de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YORMAN SANOJA TORRES y JESÚS ENRIQUE CAMACHO LUGO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HANNA BASSAM MOUSSAN MIKHAIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.406. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Prolongación de la calle 19 de Abril, frente al Punto Cerámico, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En CINCO METROS CON CINCO CENTÍMETROS (5,05 Mts.) con inmueble que es o fue de la Sucesión de RAFAEL QUINTERO; SUR: En SIETE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (7.25 Mts.) Con inmueble que es o fue de FRANCESCA PETRIZZO; ESTE: En DIECINUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (19,90 Mts.). Con calle 19 de Abril; y OESTE: En DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (19,58 Mts.). Con inmueble que es o fue de MANUEL DUARTE. Con una superficie de construcción de 236,28 m2, a favor del ciudadano: HANNA BASSAM MOUSSAN MIKHAIL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.406. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

SOL. N° 188-14.-