REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 28 de Octubre de 2.014
204º y 155º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana AMINTA SELINA DELGADO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.729.129, actuando en su propio nombre y sin poder de sus hijos de conformidad con lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos HILDA ANTONIA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, AMINTA DELFINA DÍAZ DELGADO y GUSTAVO JESÚS DÍAZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.764.757, V-5.414.070 Y V-6.390.542 respectivamente, asistidos por el abogado BORIS PAUL GUEVARA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.697, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DIONISIO DÍAZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Enero de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Junio de 2.014, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 16 de Julio de 2.014, comparece la ciudadana MIRIAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.839.635, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Julio de 2.014, comparece la ciudadana que dijo ser y llamarse NIDIA COROMOTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.261.401, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 60, folio 60, Tomo I, de fecha 28 de Enero de 2.014, del ciudadano DIONISIO DÍAZ, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registradora Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta N° 45, de Matrimonio de fecha 05-07-1.956, de los ciudadanos DIONISIO DÍAZ y AMINTA SELINA DELGADO, suscrita por la Abg. IRIS MELY LAMEDA, Registradora Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 102, de fecha 05 de Abril de 1.954, correspondiente a la ciudadana HILDA ANTONIA, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZÁLEZ, Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 19, de fecha 11 de Enero de 1.956, correspondiente a la ciudadana AMINTA DELFINA, suscrita por el Abogado JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, Registrador Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 52, de fecha 27 de Enero de 1.958, correspondiente al ciudadano GUSTAVO JESÚS, suscrita por la ciudadana ROSA EUMELIA PAREDES DE LUNA, Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus DIONISIO DÍAZ en un (01) folio útil.-
7) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes en un (01) folio útil.-
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: DIONISIO DÍAZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: AMINTA SELINA DELGADO DE DÍAZ, HILDA ANTONIA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, AMINTA DELFINA DÍAZ DELGADO y GUSTAVO JESÚS DÍAZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.729.129, V-2.764.757, V-5.414.070 y V-6.390.542 respectivamente, esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 16 de Julio de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MIRIAN MUÑOZ y NIDIA COROMOTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: AMINTA SELINA DELGADO DE DÍAZ, HILDA ANTONIA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, AMINTA DELFINA DÍAZ DELGADO y GUSTAVO JESÚS DÍAZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.729.129, V-2.764.757, V-5.414.070 y V-6.390.542 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DIONISIO DÍAZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIONISIO DÍAZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.713.225 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Enero de 2.014; a los ciudadanos AMINTA SELINA DELGADO DE DÍAZ, HILDA ANTONIA DÍAZ DE RODRÍGUEZ, AMINTA DELFINA DÍAZ DELGADO y GUSTAVO JESÚS DÍAZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 3.729.129, V-2.764.757, V-5.414.070 y V-6.390.542 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. EYLIN SALAS MORENO
SOL. N° 178-14.-
|