REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano TERESITA DURAN DE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-15.374.009, con numero de Identificación Fiscal V-15.374.009-3.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.990.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3033.

-I-
En fecha 3 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana TERESITA DURAN DE SANCHEZ, asistida por el ciudadano FERMIN RICARDO ROJAS MUÑOZ, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el sector La Trinidad, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 07 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YOLANDA APARICIO ORTIZ y ELBA ANA MARIA RODRIGUEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.788.588 y V-6.837.039 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Original de Autorización de fecha 24 de septiembre del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a la ciudadana TERESITA DURAN DE SANCHEZ, antes identificada, a tramitar por ante este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

2. Original de Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 11 de febrero del año 2014.

3. Croquis de ubicación del terreno de fecha 18 de septiembre de 2013.

4. Croquis de distribución de la bienhechuría.

5. Croquis de estructura de la bienhechuría.

6. Original de Carta Aval de Residencia emitida por El Consejo Comunal “Mibumatri” del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de julio de 2014.

7. Original de Certificado de Solvencia emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 21 de febrero del año 2014.

8. Fotografías de fachada de la bienhechuría.

9. Copia Simple del Rif y documento de identidad de la ciudadana TERESITA DURAN DE SANCHEZ, en los folios diez (10) y once (11).

10. Copia Simple del Rif, documento de identidad e Inpre del abogado asistente, en los folios doce (12) y trece (13).

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante ciudadana TERESITA DURAN DE SANCHEZ, antes identificada, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 07 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana TERESITA DURAN DE SANCHEZ, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.








































NV/fr/jg
Sol. N° 3033