REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadana JHOLEAMSI DESIRETH MILANO PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-20.418.937.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano DAMELIS RAMIREZ ARIAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.080.
MOTIVO: TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3041.
-I-
En fecha 06 de octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana JHOLEAMSI DESIRETH MILANO PALACIOS, asistida por la ciudadana DAMELIS RAMIREZ ARIAS, ambas anteriormente identificadas, solicitando de que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus HIPOLITO JOSE MILANO MACHADO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 08 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas FULGENCIA EUFRACINA TEJADA y MAYRA ALEJANDRA SANTANA ARENA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil soltera, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.836.679 y V-15.040.999, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de documento de identidad y Rif de la solicitante ciudadana JHOLEAMSI DESIRETH MILANO PALACIOS, en los folios dos (2) y tres (3).
2. Copia Certificada de Acta de Defunción del de cujus HIPOLITO JOSE MILANO MACHADO, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de abril de 2014, en dos (2) folios.
3. Original de certificación de Nacimiento de la solicitante, ciudadana JHOLEAMSI DESIRETH MILANO PALACIOS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de abril de 2014.
4. Original de Documento de Renuncia a Herencia debidamente Autenticado por ante La Notaria Publica del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de septiembre 2014, en tres (3) folios.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante, ciudadana JHOLEAMSI DESIRETH MILANO PALACIOS, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 8 de octubre del 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana JHOLEAMSI DESIRETH MILANO PALACIOS, suficientemente identificada en autos, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus HIPOLITO JOSE MILANO MACHADO, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
S-3041
NV/fr/jg
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