REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos CRISTIAN ADRIAN GONZALEZ URBINA y DAMARY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.134.620 y V.-15.699.836 respectivamente y los números de Identificación Fiscal V-18134620-1 y V.-15.699.836-9 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.090.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.942.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3037.

-I-
En fecha 3 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CRISTIAN ADRIAN GONZALEZ URBINA y DAMARY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, asistidos por la ciudadana MARIA ROSA CANNAVINO MARQUEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en La Troja, sector Vilchez, parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 09 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LUISA ENRIQUETA HERNANDEZ BURGUILLOS y INAIS CARMELA BELLO BURGUILLOS, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.868.465 y V-18.555.878 respectivamente, en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización de fecha 28 de julio del año 2014, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza a los ciudadanos CRISTIAN ADRIAN GONZALEZ URBINA y DAMARY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, antes identificados, a tramitar por ante este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.

2. Copia Simple del documento de identidad y Rif de los ciudadanos CRISTIAN ADRIAN GONZALEZ URBINA y DAMARY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, en los folios tres (03) cuatro (04) cinco (05) y seis (06).

3. Copia Simple de Certificado de Solvencia emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 06 de junio del año 2014.

4. Copia Simple de Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 23 de abril del año 2014.

5. Croquis de ubicación del terreno de fecha 12 de junio de 2014.


6. Copia Simple de Constancia de Linderos emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 14 de marzo del año 2007.

7. Croquis de ubicación del terreno de fecha 06 de julio de 2006.

8. Copia Simple del Inpre y documento de identidad de la abogada asistente.

9. Croquis de distribución de la bienhechuría.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos CRISTIAN ADRIAN GONZALEZ URBINA y DAMARY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 09 de octubre de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos CRISTIAN ADRIAN GONZALEZ URBINA y DAMARY DEL CARMEN GONZALEZ URBINA, suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.




























NV/fr/jg
Sol. N° 3037